Cuando cometemos una infracción en carretera, la Guardia Civil de tráfico toma constancia de la matrícula del coche. Muchas veces no sabe quién está al volante. Sin embargo, la multa llega a nuestra casa por carta. ¿Cómo lo hacen?
Los datos de titularidad de un vehículo son confidenciales. Solo los almacena la D.G.T. (Dirección General de Tráfico). Este organismo vela para que la información no circule libremente, lo que obliga a los cuerpos de seguridad del Estado a estar comunicándose con ellos continuamente.
La Guardia Civil, y otros cuerpos policiales que tienen competencias en materia de circulación vial, disponen de diferentes mecanismos para hacer que la normativa de tráfico se cumpla. Tienen instalados radares fijos, radares móviles, coches que patrullan las carreteras, puestos de control.
Si un coche excede los límites de velocidad en una autovía, el radar hace una fotografía instantánea de la matrícula del vehículo, la cual llega al puesto de control y desde ahí se hacen las averiguaciones pertinentes.
En ocasiones, son los propios agentes los que tienen que ponerse en contacto por radio o por teléfono con el cuartel. El personal que tienen en oficinas se comunica con la D.G.T. para recabar los datos necesarios.
Hoy en día, los canales de información están informatizados, lo que permite una actuación más rápida y eficiente. Los ingenieros de Discover, un equipo de programadores y desarrolladores informáticos que han creado herramientas al servicio de los cuerpos policiales, comentan que la policía dispone de avances tecnológicos que recaban los datos necesarios de manera instantánea.
La D.G.T. tiene toda la información sobre cada vehículo y su titular. La fecha de matriculación del coche, el historial de propietarios, si está al corriente del pago del seguro y del impuesto de circulación, si ha pasado la I.T.V., el D.N.I., nombre y dirección del propietario, etc. Datos que pueden ser imprescindibles para llevar un correcto control de la seguridad vial y que no constan en los archivos de la policía.
El informe del vehículo.
Todos los vehículos que existen, incluso los no matriculados, tienen un informe oficial. La D.G.T. informa en su web oficial que el informe del vehículo consta de diferentes versiones, con información restringida según sea quien la solicite y para que se utilice. Estas son las versiones de dicho informe:
- Informe reducido. Es de libre acceso para cualquier interesado. Indica la fecha de la primera matriculación del coche en España y si hay alguna incidencia que impide su transferencia o circulación.
- Informe completo. Es el informe administrativo. Incluye nombre del titular, dirección, historial de la I.T.V., kilometraje, número de titulares que ha tenido, puntuación en el Euro NCAP (un baremo europeo que evalúa el nivel de seguridad de un vehículo), datos relativos al mantenimiento del coche. Están al servicio de la policía de tráfico.
- Informe técnico. Es como la tarjeta técnica del vehículo, pero más pormenorizado. Registra la potencia del automóvil, su peso, su límite de carga, el volumen máximo de combustible que almacena el depósito, los resultados de las inspecciones de la I.T.V., etc.
- Informe de cargas. Indica las circunstancias administrativas y económicas del vehículo que afectan a su circulación y transferencia. Por ejemplo, si el vehículo está embargado o está sujeto a algún gravamen económico o fiscal.
- Informe de vehículos a mi nombre. Es un certificado que emite la D.G.T. que señala todos los vehículos que están a nombre del interesado en el momento de la consulta. Solo se puede realizar a título personal o a través de una persona autorizada por el interesado. Es una información útil para constatar que la transferencia de un vehículo se ha hecho correctamente o para reclamar una sanción de tráfico incorrecta.
- Informe de vehículos sin matricular. Todos los vehículos disponen de un código identificativo asignado en fábrica. Es el número de bastidor. Este informe es útil para saber si un vehículo ha sido registrado en tráfico o aún no.
- Informe de titularidad. Señala quién es el titular de un vehículo. Lo puede solicitar cualquier administración pública y un particular a título personal con un límite de hasta 10 vehículos.
Las infracciones más habituales.
Un estudio realizado por la aseguradora Mapfre señala cuáles son las infracciones que más se repiten en nuestro país. Un dato interesante para que los conductores para no incurran en ellas.
- Neumáticos en mal estado. Está prohibido circular con un coche cuando el dibujo del neumático tiene una profundidad inferior a 1,6 milímetros. Se considera una infracción grave que se castiga con una multa de 200 €. Cuando el relieve del neumático tiene menos de 4 milímetros de profundidad se empieza a comprometer la seguridad de la conducción. El vehículo pierde agarre en el pavimento y disminuye su estabilidad. Es un tema que los conductores no revisan por desidia. Cambiamos el neumático cuando hemos sufrido un pinchazo, antes de pasar la I.T.V. o cuando notamos que el control del coche se nos va de las manos, pero el problema aparece antes.
- No respetar los límites de velocidad. Es la infracción más típica. Consiste en no respetar los límites de velocidad para cada tipo de vía. Se castiga con una multa de hasta 500 € y una pérdida de 6 puntos de carnet.
- Conducir sin luces. Esta infracción no se limita a no encender las luces cuando conducimos de noche, porque consideramos que transitamos por una vía suficientemente iluminada, sino que incluye no tener activados los faros antiniebla cuando sean necesarios. Esta práctica limita la visibilidad del vehículo tanto en la conducción que efectuamos nosotros como de cara a que los otros conductores nos vean.
- No utilizar los intermitentes. No avisamos al resto de conductores sobre nuestras maniobras por descuido. Sin embargo, esta práctica implica un riesgo para la conducción. Si es descubierta, se castiga con una multa de 200 €.
- Conducir por el carril de la izquierda. Es frecuente encontrar coches que en una autovía o autopista circulan durante mucho tiempo por el carril de la izquierda o el carril central porque está menos transitado, obstaculizando con ello el paso a otros vehículos. Se trata de una conducción inadecuada, ya que estos carriles están ideados para adelantar.
- No abrocharse el cinturón de seguridad. Esta es una norma que se extiende a todos los ocupantes del vehículo. En ocasiones, en trayectos cortos o por la ciudad, aún hay gente que no se abrocha el cinturón de seguridad. Más frecuente es entre los ocupantes del asiento trasero. El incumplimiento de esta norma se castiga con una multa de 200 € y una pérdida de 3 puntos de carnet.
- Circular con la I.T.V. caducada o no apta. La I.T.V. es una medida clave para garantizar la seguridad en el vehículo. No se trata de un simple trámite que obliga la ley. No obedecer sus indicaciones se castiga con multas de entre 200 y 500 € y puede implicar la inmovilización del vehículo.
- Hablar por el móvil mientras se conduce. Una cierta concienciación por parte de los conductores y el desarrollo de los dispositivos, incluyendo funciones como el modo manos libres, ha hecho que disminuya esta práctica arriesgada, tan frecuente en otras épocas. Aun así, hay gente que se muestra bastante crítica con el uso del móvil dentro del coche, incluso con estos desarrollos técnicos. Hablar por el móvil, aunque sea con el manos libres, es una distracción que afecta a la atención que ponemos en lo que pasa en la carretera.
Las nuevas multas de tráfico.
La página web del R.A.C.E. (Real Automóvil Club de España) informa que a partir de la nueva Ley de Tráfico aprobada a finales del 2022, se retiró la posibilidad de aumentar la velocidad máxima de las vías en 20 Km/H para efectuar adelantamientos. A partir de ahora es punible que se conduzca a 121 kilómetros por hora en una autovía que tiene el límite de velocidad en 120 o que se haga a 91, en una carretera en la que no se puede conducir a más de 90.
Se trata de una medida piloto que ha decidido poner en marcha la D.G.T. durante un año para comprobar su incidencia sobre la reducción de accidentes de tráfico.
Si se conduce entre 121 y 150 km/h en autovía o autopista, se considera infracción leve que no implica pérdida de puntos, pero sí una sanción de 100 €. A medida que se aumente la velocidad en intervalos de 20 Km/h, la infracción aumenta de gravedad, se incrementa la multa y supone una pérdida de entre 2 y 6 puntos de carnet.
Así, por ejemplo. Si conducimos a 160 Km/h por la autovía, estamos expuestos a recibir una multa de 300 € y una retirada de 2 puntos de carnet. Si lo hacemos a 170 Km/h, la multa será de 400 € y una retirada de 4 puntos, y si conducimos a más de 180, la multa es de 400 € y la retirada de puntos será de 6.
Aunque nos resulte incómoda la presencia de la Guardia Civil de tráfico, se trata de una tarea fundamental para garantizar la seguridad en las carreteras.