Cada año, los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con Hacienda. No en vano, Hacienda, somos todos o eso, nos han hecho creer. La Agencia Tributaria se encarga de recaudar todos los impuestos sobre las personas físicas, ese conocido IRPF, entre otra serie de impuestos y tributos que, en este particular, no nos atañen. Hacer la declaración del IRPF anual es una obligación ciudadana pero no en todos los casos. Razón por la que conviene estar debidamente de cuáles son nuestras obligaciones fiscales en todo momento y cumplir con ellas debidamente. De lo contrario, el fisco, toma medidas para combatir ese incumplimiento.
En este tipo de cuestiones, es fácil caer en la desinformación. Sabiendo lo mínimo imprescindible nos creemos exentos de sufrir las consecuencias que conlleva el desconocimiento. Por eso, hemos decido escribir este artículo aunque la campaña de este año esté llegando a su tramo final. Hacienda vuelve cada año por lo cual la información aunque puede variar en algunos aspectos por las modificaciones fiscales, se valida en general, para años venideros. En cualquier caso, puede que este año no te toque cumplir con la Agencia Tributaria, pero el próximo si o viceversa.
No obstante como nadie nace aprendido, hemos contado con la colaboración de Coma & Roig Asesores para informarnos sobre todo lo concerniente a la declaración del IRPF. En caso de duda, lo mejor es acudir a profesionales como los citados para que nos ayuden a confeccionar nuestra declaración y nos asesoren sobre todo lo referente a estos asuntos tributarios.
Desde la Constitución Española en su artículo 31, se exige a los españoles la contribución para el sostenimiento de los gastos públicos en concordancia con las capacidades económicas de cada ciudadano. Esto se hace mediante un sistema tributario justo basado en los principios de progresividad y en ningún caso, con carácter confiscatorio. Tanto los tributos como los impuestos, tasas y contribuciones especiales, son los necesarios para obtener los recursos que permiten sostener los gastos públicos. Esto quiere decir que pagar impuestos es sinónimo de financiación de los servicios públicos de las diferentes administraciones estatales, autonómicas y locales.
IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Este impuesto en concreto es el tributo que debemos pagar al Estado todos los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se tiene durante doto un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente.
Para entender el concepto de renta a efectos de IRPF, esto viene a ser que la renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas de patrimonio, así como las imputaciones de la renta que la ley establezca con independencia del lugar donde se hayan producido o el lugar de residencia del pagador. En particular, la renta implica los siguientes puntos:
- Rendimientos del trabajo: contraprestaciones o utilidades, en dinero o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo por relación laboral o estatuaria, y no tengan carácter de rendimiento de actividades económicas como sueldos y salarios, prestaciones pensiones.
- Rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario: contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especia que procedan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bines o derechos, propiedad del contribuyente que no necesite para obtener rendimientos empresariales o profesionales.
- Rendimientos de las actividades económicas como la fabricación, el comercio o la prestación de servicios.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones de renta que se establezcan por ley.
Existe un mínimo personal y familiar que por ser destinado a cubrir las necesidades del contribuyente y las personas que estén a su cargo, no se hayan sometidas a tributación.
Todas las personas físicas con residencia habitual en territorio español y aquellas que la tienen en el extranjero en los casos que quedan establecidos en los artículos 8,9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
El porcentaje de la renta obtenida por el contribuyente que debe ser pagada al estado, se obtiene en función de la clase de renta. La que procede del ahorro, tributa con un porcentaje menor que la general que es la que parte que no procede del ahorro. Dentro de la renta general, se tributa conforme a una escala progresiva: el porcentaje de IRPF se incrementa a medida que aumenta la renta favoreciendo a las personas con menores ingresos.
De tal manera que los tramos establecidos para este años son:
- De cero a doce mil cuatrocientos cincuenta euros un diecinueve por ciento.
- De doce mil cuatrocientos cincuenta a veinte mil ciento noventa y nueve, se retendrá un veinticuatro por cien.
- Desde los veinte mil doscientos a los treinta y cinco mil ciento noventa y nueve, se aplica una retención del treinta por cien.
- De los treinta y cinco mil doscientos a los cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve, la retención será de un treinta y siete por cien.
- Desde los sesenta mil hasta los doscientos noventa y nueve mil, alcanzará el cuarenta y cinco por cien.
- A partir de los trescientos mil euros las retención será de casi un cincuenta por cien: el cuarenta y siete por ciento del rendimiento.
Esta tabla es una estimación que incluye la suma del gravamen estatal y el autonómico, tomando como referencia al segundo, los tipos aplicables a los no residentes.
Cabe señalar que el contribuyente no tributa por la totalidad de sus ingresos. Los porcentajes se aplican uno a uno empezando por el inferior. Es decir, si un contribuyente ingresa veintidós mil euros brutos al año, no para el treinta por cien de ese total, tan solo pagará el diecinueve por los primeros doce mil cuatrocientos cincuenta y un veinticuatro por cien de los siguientes siete mil setecientos cincuenta, del segundo tramo y, por último un treinta por cien por los restantes mil ochocientos euros que quedan del tercer tramo.
Por el momento estos tramos, seguirán siendo aplicados durante el año en curso sin afectar en la campaña de la Renta del próximo año.
Funciones de la AEAT y servicios que ofrece para la declaración
Las funciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, es la de llevar a cabo una aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero. Para ello se encarga de la gestión, la inspección y la recaudación de los tributos de titularidad estatal (es decir a nivel nacional), entre los cuales se encuentra el IRPF.
Como viene siendo habitual, la Agencia Tributaria, pone a disposición de los contribuyentes diferentes servicios encaminados a ayudar a los ciudadanos a realizar su declaración de la Renta a través de diversos canales. Desde la sede electrónica, hasta la aplicación móvil o el teléfono, además de la cita presencial.
Todas estas opciones cuentan con diferentes videos explicativos para realizar los procedimientos de la manera más sencilla. Además desde la propia web de la Agencia Tributaria, se puede realizar una simulación de la declaración de la Renta, accediendo a través de Renta Web Open que permite calcular la declaración sin la necesidad de recurrir a ningún tipo de firma digital o identificación previa.
Al mismo tiempo en la página web se muestra una guía con las principales novedades del ejercicio actual e información específica para facilitar la declaración a todas aquellas personas que padezcan alguna discapacidad o pasen de los sesenta y cinco años. Este último grupo se verán beneficiados a partir de la campaña de este año de un plan especial de asistencia para mayores que residen pequeños municipios y carecen de acceso directo a la AEAT.
El borrado de la declaración de la renta y los datos fiscales del contribuyente, pueden consultarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria durante toda la campaña. Para acceder a este servicio si es necesario disponer de uno de los sistemas de identificación exigidos: certificado o DNI electrónico, Sistema Clave Móvil o número de referencia suministrado por la AEAT.
Una vez consultado el borrador, se puede confirmar o modificar previamente a su presentación. En cualquiera de los casos, puede realizarse la confirmación o modificación necesaria a través del mismo servicio de tramitación en la sede electrónica; de forma presencial, con cita previa; vía telefónica; o a través de la aplicación de la Agencia Tributaria en el caso de no tener que incluir o modificar datos adicionales.
La Agencia Tributaria pone a disposición todos los canales posibles para que la tramitación de las declaraciones del IRPF sea más ágil y sencilla. Esto permite una mayor eficiencia a la hora de tramitar las devoluciones y proceder a los pagos en los casos en los que la misma salga negativa.
En conclusión, podemos decir que cumplir con nuestras obligaciones fiscales es un bien para todos. Con nuestros impuestos se financian servicios públicos de todo tipo como la sanidad o el transporte del que todos nos beneficiamos en mayor o menor medida. Así como instalaciones deportivas o toda clase de servicios públicos: bibliotecas, residencias de ancianos, centros lúdicos, guarderías, colegios, etc. Esto no quiere decir ni mucho menos que en algunos casos los impuestos que gravan a los ciudadanos sean exagerados y paguen justos por pecadores, cuando algunos eluden sus responsabilidades fiscales.