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Los diferentes tipos de jornadas laborales y sus normativas

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La jornada de trabajo se refiere al tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución de la función por la cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado desempeña para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo acordado: días, semanas o años.

En el horario de trabajo se determina el tiempo exacto en el que el trabajador debe prestar sus servicios, respetando la duración de la jornada establecida.

La jornada de trabajo

La regulación de la jornada de trabajo y su distribución suele ser acordada de forma individual en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador, según lo establecido en el convenio colectivo, teniendo en cuenta los derechos mínimos e irrenunciables reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

La facultad de fijar inicialmente el horario de trabajo corresponde al empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos o contratos de trabajo, o de la exigencia de convenio colectivo o acuerdo de empresa para la distribución irregular de la jornada a lo largo del año (art. 34.2 ET).

Por ello, a la hora de analizar la distribución horaria de la jornada de trabajo de cada trabajador, así como comprender lo negociado de forma colectiva en el convenio, es necesario tener conocimiento sobre lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:

Jornada ordinaria máxima anual y mensual

El tiempo de trabajo efectivo de un trabajador, según lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, nunca puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual. Esa referencia a cómputo anual, permite que algunas semanas se trabaje más de 40 horas semanales, siempre que de media, no supere dicha jornada.

Por otro lado, esas 40 horas semanales equivalen a una jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos.

Esa duración anual será la máxima que podrá establecer el convenio colectivo, por lo que este podría decidir mejorar esa cantidad estableciendo una jornada anual inferior a las 1.826 horas para los trabajadores a jornada completa.

De hecho, lo normal es que los convenios colectivos establezcan la jornada completa entre las 1780 y las 1800 horas anuales

Distribución irregular de la jornada

La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular si así lo establece el convenio colectivo o lo pacta con los representantes legales de la empresa.

Si no se dan los dos casos anteriores, el empresario podrá distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos de los trabajadores:

  • Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.
  • Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales.
  • En caso de que el trabajador acabe realizando más horas deberán compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.

El empresario tiene la potestad de optar a esta posibilidad, siempre bajo las limitaciones que aparezcan en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores. Además, se debe respetar la imposibilidad de realizar la distribución irregular a aquellos trabajadores que estén disfrutando de una reducción de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Jornada extraordinaria

Son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo establecida por convenio colectivo, contrato de trabajo o jornada fijada legalmente.

Pausa durante la jornada

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Este descanso deberá de ser remunerado si así lo indica el convenio colectivo o se ha pactado con los representantes legales de los trabajadores.

En caso de que se considere, por acuerdo o por decisión de la empresa, como tiempo efectivo de trabajo y por tanto remunerado, será considerado como condición más beneficiosa y sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En cualquier caso, hay que tener presente que el convenio colectivo o mediante pacto individual o colectivo puede establecerse un tiempo superior de pausa durante la jornada a dichos 15 minutos.

Descanso semanal y entre jornadas

Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana. Este descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días.

La consideración del sábado y del domingo como el día preferente de descanso semanal es de carácter histórico y no religioso. Así mismo, las empresas no están obligadas a adaptar los días de descanso según las creencias religiosas de cada empleado.

En cuanto al descanso entre jornada:

Este descanso de doce horas entre jornadas deberá de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo.

Por último, hay que tener presente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo que establece determinadas especialidades para diferentes sectores en cuanto a los descansos semanales y entre jornada; Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, minas, comercio, hostelería y trabajadores del mar.

Ampliaciones de jornada

Ciertos sectores, actividades y trabajos pueden ser sometidos a una regulación específica que permite ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos.

Se ha establecido ampliación de jornada en los siguientes casos:

  • Empleados de fincas urbanas con plena dedicación
  • Guardas y vigilantes no ferroviarios
  • Trabajo en el campo
  • Trabajo en el comercio y hostelería
  • Transportes y trabajo en el mar
  • Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía
  • Actividades con jornadas fraccionadas

Reducción de jornada

Hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial debido a las particulares circunstancias físicas que implica la realización del trabajo, como en el caso de:

  • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
  • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
  • Trabajos en el interior de las minas
  • Trabajos de construcción y obras públicas
  • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.

Tipos de jornada laboral

El horario de trabajo puede ser el mismo todos los días laborables o variar según los diferentes períodos del año. Puede ser igual para todos los trabajadores o no, dependiendo de variedad de motivos. Aquí, algunos tipos de jornada laboral muy comunes en España:

Jornada diaria

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Todas las horas realizadas por encima de dichas nueve horas, deberán de ser consideradas como horas extraordinarias y abonarse como tal.

Jornada partida

Es la jornada de trabajo que incluye al menos una hora de descanso.

Trabajo a turnos

Es un trabajo organizado en equipo en el cual los trabajadores van rotando sucesivamente por los mismos puestos de trabajo pero a horas diferentes y en períodos determinados de días o semanas.

Ningún trabajador debe permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que lo solicite voluntariamente.

Los trabajadores a turnos deben gozar, en todo momento, de la protección apropiada de la salud y de la seguridad, según la naturaleza del trabajo.

Trabajo nocturno

Es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

El trabajador nocturno es el empleado que realiza normalmente en período nocturno más de tres horas de su jornada diaria de trabajo, o si realiza durante la noche un tercio de su jornada de trabajo anual. Este trabajador está especialmente protegido por la Ley:

  • Su jornada de trabajo no puede superar las 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días.
  • Debe ser sometido periódicamente a evaluaciones gratuitas de la salud.
  • No puede, generalmente, realizar horas extraordinarias. Salvo en los siguientes casos:
    • Ampliación de jornada.
    • Prevención y reparación de siniestros o daños urgentes.
    • En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Registro de la jornada

Timenet, sistema líder de registro de jornada laboral para empresas, te recuerda que las últimas reformas laborales han obligado a las empresas a llevar un registro de la jornada.

Así mismo, esta obligación permitirá al trabajador acreditar si realiza horas extraordinarias o si no se respeta los descansos entre jornadas de trabajo.

Por otro lado, también existe un registro para las horas extraordinarias, en virtud del artículo 35.5 del Estatuto: ese registro debe tener en cuenta, las horas de entrada y salida del trabajador así como el número total de horas diarias trabajadas.

El registro debe estar en cada centro de trabajo y estar a la disposición de los cuerpos de Inspección o de los mismos trabajadores.

 

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